RECURSO DE SÚPLICA / Juan Jose Collado Abogado Especializado en Derecho Penal / Cáceres

El recurso de súplica es similar al de reforma, pero mientras éste se interpone contra resoluciones interlocutorias dictadas por órganos jurisdiccionales unipersonales, la súplica solo es admisible contra los autos dictados por órganos colegiados (art. 236 LECRIM).

Por tanto, el régimen jurídico y la tramitación procedimental del recurso de súplica es el mismo que el relacionado en el recurso de reforma, tal y como dispone el artículo 238 LECRIM: «El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción».

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