VIOLENCIA DE GÉNERO / Juan Jose Collado Despacho Abogado Penalista / Cáceres

La Violencia de Género comprende todas las acciones delictivas cometidas por un hombre contra la mujer que es o ha sido su cónyuge o pareja sentimental.

Los delitos que se encuadran en esta categoría son, fundamentalmente, lesiones, maltrato físico, amenazas, coacciones, vejaciones y el maltrato habitual, que supone una humillación continuada sobre la mujer, afecta a su dignidad, la sume en un estado de zozobra y tensión permanentes y acaba por anularla.

Los niños que viven en un entorno de violencia de género son auténticas víctimas invisibles de estos delitos.

El Abogado especializado en Violencia de Género ejerce su actividad desde una doble perspectiva: en defensa de la mujer, cuando ejerce la acusación particular y en defensa del hombre, cuando actúa como defensa.

QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Concepto de Violencia de Género: La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 1/2004, de 28 de diciembre, en su art. 1, dice que el objeto de esta ley es «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

Ha de concurrir, pues, una intenciuonalidad en el actuar del sujeto activo del delito, que se pueda condensar en la expresión actuar en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género.

El bien jurídico protegido es el ataque contra valores tan relevantes y básicos como la igualdad y el respeto a la dignidad humana y concretamente, el derecho de la mujer a no ser sometida a trato humillante o degradante alguno.

A pesar de que la LOMPIVG hace referencia a la presencia de una situación de dominio como elemento informador de la presencia de un acto de violencia contra la mujer, EN LA PRÁCTICA, cualquier comportamiento de violencia o intimidación es valorado como Violencia contra la Mujer. Es decir, no tiene relevancia alguna si la acción fue en un contexto de dominación hombre-mujer o no: en los primeros años de implementación de la norma, muchas defensas se centraban en este factor (el ejercicio de la fuerza como factor de dominación), pero hoy está demostrado que la prosperabiidad de este argumento es prácicamente nula.

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