RECURSO DE APELACIÓN / Juan Jose Collado Abogado Especializado en Derecho Penal / Cáceres

El recurso de apelación es un recurso devolutivo (conoce la respectiva Audiencia Provincial o, en su caso, la Audiencia Nacional), ordinario y suspensivo cuando se interpone contra sentencias. No es suspensivo cuando se interpone frente a autos (es decir, no se suspende el curso del procedimiento), salvo que la Ley disponga otra cosa.

El recurso se interpone ante el órgano que dictó el auto recurrido para que lo resuelva la Audiencia Provincial o, en su caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma (en instrucción, en los procesos ordinarios -sumarios-, es preceptiva la interposición de recurso de reforma previo al de apelación, pero en el resto de procedimientos (la mayoría que se seguirán por los trámites del procedimiento abreviado) su interposición es facultativa, es decir, se puede interponer recurso directo de apelación.

Motivos del Recurso de Apelación:

a) Quebrantamiento de las normas y garantías procesales

b) Error en la apreciación de las pruebas

c) Infracción de normas del ordenamiento jurídico

PLAZOS: El plazo de inteposición ordinario del recurso será de diez días, salvo que la sentecia haya sido dictada en un procedimiento seguido por los trámites del juicio rápido, en cuyo caso el plazo se reduce a cinco días.

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