HOMICIDIO Y LESIONES / Juan Jose Collado Despacho Abogado Penalista / Cáceres

En el Código Penal no se define el homicidio. A este delito se refiere el CP en los siguientes términos:

«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años».

Pero la simple provocación de la muerte de un sujeto a otro no es suficiente para identificar la existencia de un delito de homicidio.  Es necesario integrarlo con la disposición general del artículo 5 del Código Penal, en donde se informa que no hay pena sin dolo o imprudencia. En nuestro sistema penal existe tanto el homicidio doloso como el imprudente, pero ahora nos vamos a ocupar del primero.

Entonces, se puede ofrecer una definición sencilla del delito de homicidio en los siguietne términos:

Cometerá homicidio el sujeto que consciente y voluntariamente (dolo) provoca la muerte de otro sujeto.

De esta definición se pueden apreciar la existencia de tres elementos: 1) Una acción (u omisión); 2) La intención homicida (elemento subjetivo del tipo) y 3) Un resultado (la muerte).

Lógicamente, tiene que existir una relación causal entre el resultado y la acción del homicida jurídicamente relevante. La cuestión tiene un evidente interés doctrinal, pero no puede ser objeto de estas líneas, que tienen por objeto ofrecer una visión clara y sencilla de los conceptos más relevantes.

Uno de estos conceptos que sí reviste especial relevancia es el dolo y las clases que se distingue del mismo.

DIFERENCIAS ENTRE DOLO HOMICIDA Y DOLO EVENTUAL

El delito de homicidio precisa de la existencia de un dolo homicida.

El dolo homicida tiene dos modalidades, el dolo directo o de primer grado, constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual, que surge cuando el sugeto activo (1) se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo (2), aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción, que obra como causa del resultado producido.

(1) Sujeto activo es el que realiza la acción; homicida en este caso. (2) Sujeto pasivo del delito de homicidio es sobre quien se proyecta la acción (víctima)

Así pues, el dolo homicida (elemento subjetivo del delito -3-) no solo es el «animus necandi» o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el «dolo homicida», que incluye el dolo eventual.

(3) Elemento subjetivo del tipo: Consiste en la intención, en el ánimo que preside o que guía la acción del sujeto activo.

 EJEMPLOS DE DOLO EVENTUAL:

«Puede que el ánimo o intención del acusado no alcanzara el hecho de producir la muerte del agredido. Pero es indudable que supo en ese momento que su acción podría producir la muerte del joven atacado, porque cualquir persona sabe que un golpe de esas características en ese lugar del cuerpo humano (navajazo que atraviesa la cazadora y se hunde 2 cms. en la zona intercostal trasera, atravesando la pleura) pone en peligro la vida de quien lo recibe».

«Y si con ese conocimiento actúa en la forma expuesta, se estáa aceptando ese resultado (la muerte) para el caso de que llegara a producirse. Y en esto consiste precisamente el dolo eventual» (STS 239/04, de 18-2).

DIFERENCIAS ENTRE HOMICIDIO Y ASESINATO

La diferencia entre estos tipos de delitos (homicidio y asesinato) se recoge en el artículo 139 del Código Penal: «Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes»:

1ª) Con Alevosía.

2ª) Con precio, recompensa o promesa.

3ª) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

ALEVOSÍA: CONCEPTO Y CLASES

Concurre la alevosía cuando no exista posibilidad alguna de defensa para la víctima, como consecuencia de realizar la amenaza de la agresión.

Hay tres supuestos de asesinato alevoso:

1) La llamada alevosía proditoria o traicionera: si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha.

2) Alevosía sorpresiva: caracterizada por el ataque súbito, inesperado e imprevisto, y

3) Alevosia por desvalimiento: se produce cuando el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como sucede cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente (Véanse, entre otras, SSTS 1265/04 de 2-11 y 93/09 de 29-1).

 EJEMPLOS de asesinato por alevosía son los siguientes:

1. La utilización de un arma de fuego frente a quien se encuentra inerme, esto es, sin ninguna clase de arma defensiva.

2. Víctima dormida, recién despertada y anciana, niño, víctima embriagada, víctima secuestrada y atada de pies y manos, disparos hechos desde una ventana.

3. Ataque por la espalda: Cuando se dirige a quien se halla de espaldas y agachado para cerrar la cancela de acceso a su vivienda y en forma sorpresiva utiliza un objeto contundente, sin que el agredido tuviera capacidad alguna de defensa. Propinar a una persona un fuerte golpe en la cabeza con un martillo, por la espalda y por sorpresa, que dio con ella en el suelo, causándole unas lesiones mortales de necesidad.

4. Incendio: El acusado roció la cara y el pecho de la víctima con gasolina y le prendió fuego con rapidez, causándole la muerte.

5. Hay alevosía en el caso en que el acusado clava el machete al lesionado inmediatamente después de abrir éste la puerta, sin mediar palabra y sin darle tiempo alguno a reaccionar.

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