RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL / Juan Jose Collado Abogado Especializado en Derecho Penal / Cáceres

El recurso de amparo se interpone ante el Tribunal Constitucional y tiene como fin revisar la posible vulneración de Derechos Fundamentales que se hayan podido producir en previas resoluciones judiciales.

¿Cuáles son estos Derechos?:

Los señalados en el Art. 53.2 de la Constitución:

«Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30″.

Es decir, son susceptibles de ser tutelados en amparo los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la CE más la objección de conciencia del artículo 30.

Si está interesado puede visitar el post dedicado al alcance y consecuencias prácticas del Principio de Legalidad

Pero conviene no perder de vista lo dispuesto en el art. 10.2 de la Constitución, según el cual:

«Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

Es decir, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros Acuerdos y Convenios internacionales incorporados al Derecho Español, incluyen Derechos Fundamentales de obligado cumplimiento por razón de lo dispuesto en el artículo 10.2 CE, y ostentan además, la condición de derechos fundamentales susceptibles de ser amparados por el Tribunal Constitucional.

Analizar con rigor el significado y alcance del Recurso de Amparo exigiría evaluar cada uno de los derechos fundamentales y su tratamiento por el Tribunal Constitucional, lo que es una tarea imposible de acometer en este espacio.

Aun así les emplazo a visitar mi BLOG en el que progresivamente incluiré asuntos de trascendencia constitucional que considere interesantes.

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