RECURSO DE REFORMA / Juan Jose Collado Abogado Especializado en Derecho Penal / Cáceres

El recurso de reforma es un recurso ordinario, no devolutivo (1), ni suspensivo (2), que se interpone contra los autos y providencias dictados por un órgano jurisdiccional unipersonal que resuelven puntos esenciales o que no sean de mera tramitación (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), es decir, procede contra las resoluciones interlocutorias (3) del Juez de instrucción y del Juez de lo penal.

Las resoluciones que habitualmente son objeto de recurso de reforma son las Providencias (4)

(1) Devolutivos y no devolutivos. El efecto devolutivo atribuye competencia funcional para resolver el recurso a un Tribunal superior al que dictó la resolución impugnada.

En nuestro ordenamiento jurídico son devolutivos los de apelación, casación y queja, y no devolutivos (se resuelven por el mismo juzgador que dictó la resolución recurrida), los de reforma, súplica y el incidente de nulidad de actuaciones.

(2) Suspensivos y no suspensivos. El efecto suspensivo impide que pueda ejecutarse la resolución recurrida. La regla general de los recurso es su carácter NO suspensivo, salvo que se interpongan contra resoluciones que pongan fin al procedimiento, como, por ejemplo, las sentencias.

(3) Las resoluciones interlocutorias son aquellas que no ponen fin al procedimiento ni impiden su continuación.

(4) Providencias. Son resoluciones que resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto.

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